Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ago 1987
1. Por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social se determinarán los importes de las aportaciones económicas compensatorias del mayor coste que pueda producirse por la aplicación de las reglas contenidas en el número 2 de esta misma disposición transitoria. Asimismo, por la citada Dirección General se fijará el procedimiento para que las empresas RENFE y FEVE ingresen en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las cantidades correspondientes. 2. Sin perjuicio de que la determinación de los importes a que se refiere el número anterior sea realizada de forma individualizada a medida que se vayan reconociendo las correspondientes pensiones de jubilación, las Empresas RENFE y FEVE vendrán obligadas a remitir, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, una relación nominal de los trabajadores que en principio puedan ser beneficiarios de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
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eli/es/o/1987/07/20/(3)#disposicion-transitoria-primera

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