Art. Tercero
En vigor desde 9 nov 1997
1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las prescripciones en materia de criterios de valoración, cuentas anuales y distribución de resultados de las Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.5, 17 bis.5, 31.4, 33.6, 46.5 y 51.4 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.
2. En el ejercicio de la habilitación contenida en el número anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores distinguirá los estados financieros de carácter público de los de carácter reservado, teniendo en cuenta los principios de contabilidad generalmente admitidos y, en particular, dando relevancia al de prudencia valorativa.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 1.3 de la Orden de 3 de noviembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/12/20/(1)#tercero