Art. Quinto

En vigor desde 31 jul 1998
1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Planificación, Estadística y Coordinación. b) Subdirección General de Gestión Aduanera. c) Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales. d) Subdirección General de Inspección e Investigación. e) Subdirección General Químico-Tecnológica. f) Subdirección General de Relaciones Internacionales. g) Subdirección General de Operaciones. h) Subdirección General de Logística. 2. Dependerán directamente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera las Subdirecciones Generales contempladas en las letras g) y h). Se modifica por el apartado único de la Orden de 27 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-18271 . Se modifica por el apartado 2.1 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437 .

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eli/es/o/1994/06/02/(1)#quinto

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