Art. 1

En vigor desde 1 sept 1995
La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano a través del cual se realiza la participación institucional de los trabajadores y los empresarios en el control y el seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1995/08/02/(2)#art-1

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