Art. 4

En vigor desde 29 nov 1997
Cuando la empresa utilice servicios distintos de los que le hubieren sido asignados, bien por disponer el propio Instituto Social de la Marina de servicios propios o concertados suficientes, o bien por quedar contemplada la asistencia en el ámbito de aplicación de los Reglamentos comunitarios y Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por España, no procederá el reintegro de los gastos que tal asistencia ocasione.
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eli/es/o/1997/11/19/(3)#art-4

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