Art. 3

En vigor desde 3 jun 1995
En la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de fauna y flora marinas. El acceso a la zona de reserva integral será autorizado expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para fines de carácter exclusivamente científico.
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eli/es/o/1995/05/19/(5)#art-3

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