Art. 4

En vigor desde 12 may 1986
De acuerdo con el artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los delegados sindicales podrán asistir a las reuniones de los Comités de seguridad e higiene en el trabajo. Cuando en el centro de trabajo exista delegado minero de seguridad, el delegado sindical podrá asesorar a dicho órgano especializado en el desempeño de sus funciones.
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eli/es/o/1986/03/19/(3)#art-4

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