Art. 23

En vigor desde 4 ago 1999
El anticipo total o parcial del precio en la compraventa a plazos se podrá comunicar por cualquier interesado al Registro mediante escrito con la firma y el sello del vendedor o financiador, en el que deberán constar los datos de presentación o inscripción del contrato principal. Igualmente si así fuera solicitado por el acreedor, podrá cancelarse la reserva de dominio y prohibición de disponer sobre determinados bienes incluidos en el contrato principal, dejando subsistentes tales derechos o garantías pactados a favor del acreedor sobre los restantes bienes. Las resoluciones de contratos acordadas judicialmente y las demás decisiones judiciales sobre derechos inscritos se comunicarán al Registro por el correspondiente mandamiento o testimonio si se trata de ejecutoria. Las decisiones judiciales o administrativas y los documentos en que se formalicen anticipos parciales, resolución del contrato, cesión de derechos, novaciones o modificaciones de derechos inscritos, y demás actos y contratos afectantes a derechos inscritos se presentarán siempre que en ellos se identifique suficientemente el contrato original. Una vez inscritos o anotados, se practicará nota al margen de la inscripción o anotación del derecho modificado o novado.
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eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-23

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