Art. 20

En vigor desde 4 ago 1999
La incorporación del contenido de los asientos practicados al Registro Central se llevará a efecto mediante el procesamiento en el ordenador de los datos contenidos en aquéllos, formando una base de datos que se podrá consultar, al menos, por: el nombre, apellidos o razón social y número de identificación fiscal de los compradores, financiados o arrendatarios. También se podrá realizar la consulta por la identificación de los objetos inscritos.
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eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-20

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