Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 3

Art. 98

En vigor desde 19 mar 1979
El cartucho debe llevar las marcas distintivas siguientes: a) Identificación del fabricante (marca de origen o marca de fábrica) o de quien se ofrezca responsable. b) Sobre el culote de la munición para armas de percusión central, el calibre según las normas o su designación comercial. c) La munición de perdigón, el diámetro o número del plomo y la longitud de la vaina si sobrepasa: Sesenta y cinco milímetros para los calibres 20 y superiores. Sesenta y tres y medio milímetros para los calibres 24 o inferiores. d) La munición especial, cuya presión media (o el parámetro equivalente) sobrepase el valor máximo normal admitido por la C.I.P. debe poderse identificar, bien por medio de su culote dentado o moleteado o por un color característico, o bien por otro medio conveniente.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-98

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