Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 100
En vigor desde 19 mar 1979
Las medidas de las presiones (o del parámetro equivalente) debe ser efectuada según las prescripciones de la C.I.P. Su valor, determinado por el procedimiento estadístico, no debe sobrepasar el valor máximo admisible.
El control podrá hacerse por el Banco de pruebas, por alguna de sus sucursales, o por el fabricante bajo la supervisión del Banco.
La responsabilidad de la munición pertenecerá, en todo caso, al fabricante. El Banco de pruebas puede invalidar los controles y las instalaciones de control de fabricante, en el caso de que no reúnan las condiciones necesarias.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-100