Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 34

En vigor desde 19 mar 1979
En los casos en que solicite la reunión de la Junta, el Director deberá reunirla en el plazo máximo de ocho días. Cuando la Junta directiva acuerde suspender o rectificar una decisión personal del Director tomada sin consideración de aquélla, se hará efectivo ese acuerdo; si el Director se negase a ello, se hará constar la protesta en acta, que se cursará a la D.G.A.M.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-34

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