Art. 6

En vigor desde 3 feb 1979
Las Delegaciones Provinciales deberán resolver las solicitudes, a que se refieren los artículos anteriores, utilizando a tal efecto el modelo que figura como anexo III de esta disposición, en los siguientes plazos y con los efectos que a continuación se especifican: 1.º Para expedientes comprendidos en el artículo segundo, 1.a), resolución en el plazo máximo de un mes, considerándose otorgada la calificación provisional conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa. 2.º Para expedientes comprendidos en el artículo segundo, 1.b), resolución en el plazo máximo de un mes, otorgando o denegando la calificación provisional. 3.º Para expedientes comprendidos en el artículo segundo, 1.c) resolución en el plazo máximo de quince días, convalidando, en su caso, la calificación provisional ya otorgada. 4.º Para expedientes comprendidos en el artículo segundo, 1.d) resolución en el plazo máximo de tres meses, otorgando o denegando la calificación definitiva. 5.º Para expedientes comprendidos en el artículo segundo, 1.e) resolución en el plazo máximo de quince días, convalidando, en su caso, la calificación definitiva. 6.º Para expedientes comprendidos en el número 2.a) del artículo segundo deberán distinguirse los siguientes supuestos: a) Obras sin iniciar o en ejecución: Resolución en el plazo máximo de un mes, otorgando o denegando la calificación provisional. b) Obras terminadas: Resolución en el plazo máximo de tres meses, otorgando o denegando la calificación definitiva. 7.º Cuando se trate de los expedientes comprendidos en el número 2.b) del artículo segundo se estará al estado de ejecución de las obras, debiendo distinguir los siguientes supuestos: a) Obras sin iniciar o en ejecución: Resolución en el plazo máximo de un mes, otorgando, en su caso, la calificación provisional. b) Obras terminadas: Resolución en el plazo máximo de tres meses, otorgando o denegando la calificación definitiva.
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eli/es/o/1979/01/19/(3)#art-6

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