Art. 3
En vigor desde 2 oct 1998
Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido en el número 2 de la disposición transitoria quinta de la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, para que las personas que de manera efectiva y permanente dirijan empresas colectivas titulares de autorizaciones de transporte público para vehículo ligero de ámbito inferior al nacional y soliciten el reconocimiento de su capacitación profesional.
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Proeli/es/o/1998/09/18/(3)#art-3