Art. Tercero

En vigor desde 6 mar 1975
La presente Orden entrará en vigor a los noventa días naturales, contados a partir desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
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eli/es/o/1974/11/18/(1)#tercero

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