Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Declaracion General del Capitán y de la Lista de Tripulantes

Art. 15

En vigor desde 3 feb 2000
La Declaración General del Capitán se ajustará al modelo que figura como anexo I y en ella deberán consignarse los datos requeridos de acuerdo con el tipo de buque, su carga y la actividad que desarrolla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil