Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Declaracion General del Capitán y de la Lista de Tripulantes

Art. 15

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En vigor desde 3 feb 2000
La Declaración General del Capitán se ajustará al modelo que figura como anexo I y en ella deberán consignarse los datos requeridos de acuerdo con el tipo de buque, su carga y la actividad que desarrolla.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-15