Art. Segundo

En vigor desde 20 abr 1986
Los envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, deberán cumplir las condiciones técnicas que se establecen en los Reglamentos que se indican a continuación, en función de la modalidad de transporte para los que estén destinados. 1. Transporte internacional: a) Carretera. Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1977). b) Ferrocarril. Reglamento Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo a la Convención Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (CIM). («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1980). c) Vía marítima. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), dictado en cumplimiento de la Resolución 56 de la OMI. d) Vía Aérea. Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para la Seguridad del Transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas (OACI). 2. Transporte nacional: a) Carretera. Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TIC), establecido por Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, y 1999/1979, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1984 y 22 de agosto de 1979). b) Ferrocarril. Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), establecido por Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo). c) Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 10 de junio de 1983 por la que se hace de obligado cumplimiento el Código IMDG a los buques que carguen o descarguen mercancías peligrosas en los puertos españoles. d) Reglamento Nacional sobre Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, e Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, establecido por Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre).
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#segundo

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