Art. [preambulo]
En vigor desde 20 abr 1986
Ilustrísimo señor:
El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), cuyo texto forma parte del Convenio Internacional de Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y Normas y Métodos Recomendados para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, que constituyen el anexo 18 de la Convención de Chicago, relativo a la aviación civil, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias de la OACI, establecen las condiciones de seguridad del transporte de mercancías peligrosas en las diferentes modalidades de transporte.
En todas estas reglamentaciones, suscritas y ratificadas por España, se dedica una parte importante al establecimiento de las condiciones técnicas de los envases y embalajes destinados a contener mercancías peligrosas, que han de ser manipuladas por los distintos tipos de transporte.
Por otra parte, el Reglamento nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), el texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, encomiendan al Ministerio de Industria y Energía la fijación de las condiciones técnicas de los ensayos, y, en su caso, de las homologaciones de los envases y embalajes utilizados en cada una de las modalidades de transporte;
Dado que las recientes versiones de todas las reglamentaciones antes citadas, tanto a nivel internacional como nacional, ponen de manifiesto un creciente interés por incrementar las condiciones de seguridad, no solo de las grandes unidades, tales como cisternas, contenedores-cisterna y vagones cisterna, donde son transportadas cantidades relativamente importantes de mercancías peligrosas, sino también las del transporte de esas sustancias en pequeñas cantidades, en envases o embalajes que reúnan las condiciones técnicas necesarias para evitar o aminorar las consecuencias de posibles accidentes, se ha creído conveniente establecer un sistema uniforme de aprobación, y, en su caso, de homologación, que tenga en cuenta el gran numero de tipos distintos de estas unidades existentes en el mercado y la disparidad geográfica de su fabricación;
Por otra parte, la experiencia recogida en estos ultimos años en la homologación de envases y embalajes, aconseja modificar el sistema actual, unificando procedimientos y extendiéndolo a todo el transporte de mercancías peligrosas en cualquiera de sus modalidades;
En su virtud, y con el informe favorable de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/03/17/(5)#preambulo-pr