Art. [preambulo]

En vigor desde 13 mar 1955
Ilmo. Sr.: La Ley de 18 de diciembre de 1950 concede autorización para obtener piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres, y en su artículo sexto dispone que en los casos de muerte violenta los permisos para la obtención de aquéllas deberán ser expedidos, en armonía con las circunstancias del hecho, por la Autoridad judicial correspondiente. Los elevados fines que la Ley persigue y la posibilidad de satisfacerlos con las piezas procedentes de cadáveres acogidos en los Institutos Anatómico forense aconseja regular el procedimiento a seguir para la concesión de aquellas autorizaciones, en armonía siempre con los principios de la moral cristiana y de las circunstancias que en cada caso concurran. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1955/02/17/(1)#preambulo-pr

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