Art. 2

En vigor desde 13 mar 1955
En la orden de traslado al Instituto Anatómico forense, el Juez de Instrucción podrá autorizar la obtención de piezas anatómicas de todo o parte del cadáver, y en este caso, la Dirección del Instituto lo comunicará, por el medio más rápido posible, al Centro autorizado que lo haya solicitado previamente para que pueda proceder a la extracción, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley.
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eli/es/o/1955/02/17/(1)#art-2

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