Art. Parte dispositiva

En vigor desde 1 sept 1970
Ilustrísimos señores: Con fecha 9 de febrero de 1968, y oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, fue aprobado y ratificado el Convenio 126, relativo a los alojamientos a bordo de buques pesqueros, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, en 21 de junio de 1966, habiéndose publicado el citado Instrumento de ratificación correspondiente el 13 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 272). El artículo tercero del citado Convenio dispone que todo país miembro en el que esté en vigor viene obligado a mantener una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en sus partes II, III y IV, que afectan directamente a la construcción de los buques, en lo que se refiere a las características de los espadas y servicios destinados a los alojamientos de la tripulación. En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaria de la Marina Mercante y oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y de acuerdo con el Ministerio de Trabajo dispone: 1. Se aprueba el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval», que figura continuación. 2. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre del presente año. 3. La Inspección General de Buques y Construcción Naval circulará las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Reglamento. 4. Queda derogada la Orden de este Ministerio de 15 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 101). Redactado el punto 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 1970. Ref. BOE-A-1970-1230
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eli/es/o/1970/08/17/(1)#parte-dispositiva-pa

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