Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Instalaciones de servicios

Art. 86

En vigor desde 13 feb 1998
En la autorización para construir accesos a instalaciones de servicios en las márgenes de las vías de servicio, se considerará preferentemente su influencia en las condiciones de seguridad de la circulación viaria. Asimismo, se tendrán en cuenta los planes o proyectos de ampliación, mejora, variación y cualquier obra en la carretera que pueda afectar a la instalación o a su explotación, en un futuro no superior a diez años. En cada caso deberán observarse las condiciones que se indican en el punto siguiente.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#86

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