Art. 19

En vigor desde 21 sept 1978
El Director General de Empresas y Actividades Turísticas queda facultado para dictar las circulares que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1978/09/15/(1)#art-19

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