Art. 18

En vigor desde 21 sept 1978
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en la presente Orden darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y siguientes del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de enero.
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eli/es/o/1978/09/15/(1)#art-18

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