Art. 2
En vigor desde 11 feb 1973
2.º Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los terrenos que forman parte del Patrimonio Nacional en los que la caza sea objeto de aprovechamiento. En este caso la leyenda de las señales de primer orden será la siguiente:
PATRIMONIO NACIONAL. COTO DE CAZA N.º .............................
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/01/15/(1)#2