Art. 1
En vigor desde 11 feb 1973
1.º La señalización de los cotos de caza en los que figure como titular el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuando se cumpla el supuesto de que estos cotos sean administrados directamente por el citado Instituto, será similar a la prevista en la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 1 de abril de 1971. La leyenda de las señales de primer orden será la siguiente:
COTO NACIONAL DE CAZA N.º ...........................
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/01/15/(1)#1