Art. Segundo
En vigor desde 22 abr 1994
Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar junto al escrito de reclamación fotocopia de la tarjeta de residencia. Además, aquellos que presenten reclamación contra su exclusión del censo deberán adjuntar a la misma una declaración formal, según modelo del anexo III, en la que conste:
a) Su nacionalidad y domicilio en España.
b) Los datos de su inscripción en el censo electoral en que haya estado inscrito en último lugar en el Estado miembro de origen, cuando proceda.
c) El compromiso de ejercer su derecho de voto únicamente en España.
d) La manifestación de no estar privado del derecho de voto en su Estado de origen, según dispone el artículo 3 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/15/(1)#segundo