Art. Preambulo

En vigor desde 22 abr 1994
El Tratado de la Unión Europea, en su artículo 8.B.2, dispone que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. La Directiva 93/109, del Consejo de las Comunidades Europeas, fijó las modalidades de ejercicio de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de esos ciudadanos. Para hacer efectivo lo dispuesto en el citado artículo del Tratado de la Unión se publicó el Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispuso la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, dictándose las normas e instrucciones técnicas precisas para esta ampliación del censo en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada en la Orden de 28 de enero de 1994 por la que se amplió el plazo para la presentación de solicitudes. La Orden de 21 de marzo de 1991 regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral. Una vez realizada la citada ampliación del censo se hace necesario establecer la regulación de este proceso para las elecciones al Parlamento Europeo a fin de recoger los requerimientos del resto de ciudadanos de la Unión Europea con derecho a voto en estas elecciones. En consecuencia, previo informe de la Junta Electoral Central, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1994/04/15/(1)#preambulo-preambulo

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