Art. Quinto
En vigor desde 10 may 1985
En la instancia se hará constar:
a) La identidad del peticionario.
Si es fabricante nacional, aportará el número de inscripción en el Registro Industrial, y si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y se representante en España.
b) El volumen de producción anual del objeto de la homologación, y la cuota del mercado nacional cubierto que cubren los productos similares, existentes, en el mercado.
c) El porcentaje de nacionalización del producto, y el origen de su tecnología.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/04/15/(3)#quinto