Art. Tercero

En vigor desde 12 nov 1982
Con independencia de los controles señalados en el artículo anterior, los titulares de los vehículos que están obligados a llevar tacógrafos deberán someterlos a una revisión periódica en uno de los talleres autorizados, la cual se llevará a cabo al transcurrir dos años desde el último control realizado.
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eli/es/o/1982/10/14/(1)#tercero

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