Art. 3

En vigor desde 5 ago 1964
Las Comandancias de Marina harán constar en el rol de cada buque el número y categorías profesionales de los tripulantes que le corresponden de acuerdo con la presente Orden ministerial, no pudiendo despachar ningún buque que no lleve completa su tripulación mínima.
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eli/es/o/1964/07/14/(1)#art-3

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