Art. 9

En vigor desde 30 mar 2013
9. Prohibiciones Queda expresamente prohibido: 9.1 Que el contenido en cálcio iónico sea superior a 1.000 ppm. 9.2 La adición de cualquier producto que falsee su composición enzimática y/o su poder coagulante. Se derogan los apartados 9.3 y 4 por el art. 43 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/01/14/(2)#9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil