Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 mar 2013
9. Prohibiciones Queda expresamente prohibido: 9.1 Que el contenido en cálcio iónico sea superior a 1.000 ppm. 9.2 La adición de cualquier producto que falsee su composición enzimática y/o su poder coagulante. Se derogan los apartados 9.3 y 4 por el art. 43 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/o/1988/01/14/(2)#9