Art. 3

En vigor desde 22 abr 1999
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia: a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor: Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos. De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual. b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor: Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual. De más de cinco años: Semestral. c) Ambulancias: Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual. De más de cinco años: Semestral. d) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material, de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas: Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos. De dos a seis años: Bienal. De seis a diez años: Anual. De más de diez años: Semestral. e) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material, de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas: Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual. De más de diez años: Semestral. f) Motocicletas: Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Exentas. De más de cinco años: Bienal. En los casos de vehículos dedicados al transporte de material y personas simultáneamente, se les aplicará la frecuencia de inspección más restrictiva entre las correspondientes a transporte de material y personas, en función del peso máximo autorizado y del número de plazas del vehículo.
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eli/es/o/1999/04/14/(3)#art-3

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