Art. 1

En vigor desde 22 abr 1999
La inspección técnica de los vehículos del Parque Móvil del Estado se realizará en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, con las peculiaridades establecidas en la presente Orden y de acuerdo con el manual de procedimientos de inspección de las estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/o/1999/04/14/(3)#art-1

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