Art. Undécimo

En vigor desde 27 jun 2001
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía deberá constituirse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/06/12/(3)#undecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil