Art. Undécimo

Art. Undécimo

11 / 11
En vigor desde 27 jun 2001
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía deberá constituirse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/06/12/(3)#undecimo