Art. Segundo
En vigor desde 21 mar 2007
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
1. Integran el Pleno de la Comisión:
a) El Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Vocales.
d) Secretario.
1.1 Presidente: Será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
1.2 Vicepresidente: Será el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que sustituiría al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
1.3 Vocales:
a) Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Un representante de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, designado por ésta.
c) Un representante por cada Comunidad Autónoma.
1.4 Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación, con voz y sin voto.
2. Los miembros titulares de la Comisión Estatal podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.
Se modifica por el art. único de la Orden TAS/646/2007, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5828 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/06/12/(3)#segundo