Art. Quinto
En vigor desde 27 jun 2001
Para el cumplimiento de los fines señalados, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía desarrollará las siguientes funciones:
a) Garantizar la aplicación uniforme de los baremos establecidos.
b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la aplicación de los baremos.
c) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de tecnologías, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de valoración.
d) Informar sobre propuestas de modificación de baremos.
e) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines de la Comisión que se sometan a su consideración.
f) Asesorar, a solicitud de los Organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas competentes, en materia de técnicas y procedimientos de valoración.
g) Recabar de los órganos competentes, a nivel estatal y autonómico, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
i) Cuantas otras le sean encomendadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/06/12/(3)#quinto