Art. Segundo
En vigor desde 3 feb 1995
Las tarifas básicas a aplicar, con los precios de sus términos de potencia y energía, son las que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/01/12/(1)#segundo