Art. Preambulo

En vigor desde 3 feb 1995
El artículo 6 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, establece que el Ministerio de Industria y Energía realizará la distribución del aumento promedio global tarifario para 1995 entre las distintas tarifas para la venta de energía eléctrica que aplican las empresas acogidas al SIFE y asimismo le faculta para dictar nuevas formas de aplicación de los complementos tarifarios, la realización de las modificaciones oportunas que permitan una aplicación más flexible y precisa de la normativa existente y para desarrollar el sistema de tarifas establecido con carácter experimental de tarifa horaria de potencia, que podrá ampliarse a nuevos consumidores. Este sistema seguirá teniendo carácter experimental y coexistiendo con el general, y será optativo para el consumidor. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 3 del citado Real Decreto, faculta al Ministerio de Industria y Energía, a la inspección de las condiciones de la facturación a aquellos suministros a los que se apliquen complementos tarifarios establecidos en la normativa vigente, directamente o a través de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) o del Organismo que el Ministerio designe para ello. Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, por el que se fijan los precios de la energía entregada a la Red de Servicio Público por estos productores, términos de potencia y energía, dispone que estos precios se actualizarán por el Ministerio de Industria y Energía con la variación media de las tarifas eléctricas. A los expresados efectos, la presente Orden desarrolla las previsiones de los citados Reales Decretos y también se fijan las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida, de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, se actualizan las cantidades a satisfacer por los derechos de las acometidas eléctricas, a tenor del artículo 24 del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, y se fija el porcentaje de la venta de energía como contraprestación de los servicios prestados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», conforme lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 91/1985, de 23 de enero. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
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eli/es/o/1995/01/12/(1)#preambulo-pr

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