Art. Preambulo
En vigor desde 18 ene 1990
De conformidad con el artículo 4.º, párrafo último del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, corresponde al Ministerio de Justicia, previa propuesta de la Junta de Patronato del citado Organismo, acordar la fijación de la escala a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo 4.º, así como la participación que en los derechos arancelarios tiene aquella Mutualidad.
La aprobación del nuevo Arancel de los Notarios exige una adecuación de las cotizaciones a la Mutualidad Notarial a las nuevas bases fijadas para la aplicación del Arancel por las citadas disposiciones, con objeto de que la Mutualidad obtenga unos ingresos adecuados a su finalidad de satisfacer los haberes pasivos, encomendada por la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, como ya lo había establecido en su momento la Ley de 13 de julio de 1935.
La adecuación de las cotizaciones ha tenido en cuenta, conforme a lo dispuesto por el ya citado Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, la clase de los documentos, y ha seguido los criterios de proporcionalidad a su cuantía y de progresividad conforme al número de instrumentos, agrupados por tramos, respetando los límites establecidos.
En su virtud, previa propuesta de la Junta del Patronato de la Mutualidad Notarial, dispongo:
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Proeli/es/o/1990/01/12/(1)#preambulo-preambulo