Secc. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones
Art. 27
En vigor desde 20 dic 1995
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 20 y 21, las infracciones a la presente normativa serán sancionados conforme se establece en el artículo 34 del Real Decreto 2163/1994.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-27