Art. 27
Secc. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones

Art. 27

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En vigor desde 20 dic 1995
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 20 y 21, las infracciones a la presente normativa serán sancionados conforme se establece en el artículo 34 del Real Decreto 2163/1994.
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Pro

eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-27