Art. Segundo
En vigor desde 13 may 1995
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor y será de aplicación en todo caso a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1994.
Se amplia el plazo de aplicación hasta el primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1995, respecto de aquellas federaciones deportivas españolas que así lo soliciten expresamente del Consejo Superior de Deportes, antes del 1 de junio de 1995, por el art. 1 de la Orden de 26 de abril de 1995. Ref. BOE-A-1995-11424 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/03/10/(4)#segundo