Art. Preambulo

En vigor desde 11 abr 1994
El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas –dictado en desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte–, establece en su artículo 29 la obligatoriedad para las citadas entidades de ajustar su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez elaborada dicha adaptación y aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 2 de febrero de 1994, procede que por este Ministerio se dicten las normas de aplicación de la misma. De otro lado, la necesaria derogación de la anterior Orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984, de similar contenido al de la que ahora se pretende, encuentra su justificación en el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, que en su disposición adicional tercera establece la adscripción del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación y Ciencia al que quedan atribuidas las competencias del Ministerio de Cultura en materia de Cultura Física y Deporte. En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1994/03/10/(4)#preambulo-preambulo

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