Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 8 ago 1984
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A los efectos de garantizar en todo momento el correcto mantenimiento de los servicios, las unidades administrativas de la estructura que se suprime continuaran desarrollando sus anteriores funciones, y sus respectivos titulares ostentando las jefatura de las mismas, en tanto que por el Director general del Instituto Social de la Marina se adopten las medidas pertinentes para la gradual implantación de la estructura que la presente Orden ministerial establece.
La referida implantación gradual no podrá traer como consecuencia que el total de cargos retribuidos supere al que correspondía a la estructura que se deroga.
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Proeli/es/o/1984/07/10/(3)#disposicion-transitoria