Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRIDTítulo TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 dic 1987
1. El Consejo Social, de acuerdo con el artículo 1.° de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad. b) Cinco miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por dicha Junta. c) Dos representantes designados por el Ministerio de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico. d) Dos representantes designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de entre personas de especial relieve y cualificación para la Comunidad Universitaria, vinculados a fundaciones, entidades científicas, artísticas, culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de carácter público u Organización de análoga naturaleza, existente en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma. e) Un representante designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. f) Un representante propuesto por el municipio en que están ubicados los Centros de la Universidad y designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. g) Tres representantes designados por los sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente. h) Tres representantes designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente. 2. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones que confiere, salvo en cada caso concreto y justificado por escrito y en favor de otro miembro del Consejo Social.
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eli/es/o/1987/12/10/(3)#art-6

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