Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID›Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 dic 1987
1. De cada sesión se levantará, por el Secretario del Consejo, acta, en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
2. Las actas del Consejo Social se numerarán correlativamente a partir de la de constitución, que será la número 1. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/o/1987/12/10/(3)#art-17